miércoles, 17 de febrero de 2016

Comerciantes y actos de comercio

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.
En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

La capacidad mercantil es igual a la capacidad civil, mayor de edad, y la libre disposición de sus bienes, una excepción respecto al Código Civil del art.5 del Código de Comercio es cuando hereden un negocio de su causantes, pero tendrán que nombrar un representante que no será comerciante, comerciante será el heredero.


La doctrina define al comerciante o empresario como la persona física o jurídica que por sí o por medio de un representante ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad constitutiva de empresa. Adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad, una definición más corta sería las personas que ejercen el comercio a titulo profesional y en nombre propio.
Los sujetos mercantiles son las personas que son objeto de regulación. En otras palabras, un comerciante es una persona a quien son aplicables las leyes mercantiles.

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

El artículo 75º del código de comercio, enumera los actos de comercio, que son así considerados por la ley.

La primera fracción, nos habla de que todo lo que se adquiera o se venda, o en dado caso se alquilen, siempre y cuando sean bienes muebles, o productos de obtenidos de estos. Un ejemplo sería el comprar o vender una bicicleta.

La segunda fracción hace alusión, a todos aquellos actos que tengan que ver con la adquisición o la venta de un bien inmueble, ya sea para vender, donarlo, o cualquier otro objeto comercial. Un ejemplo es la compra o venta de una casa.

La tercera fracción también habla sobre la compraventa solo que aquí se realizara, ya sea por porciones, acciones u obligaciones de sociedades. Es decir que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de aportar capital, en una sociedad mercantil. Por ejemplo, aquella persona, que compra acciones de Telmex.

En esta fracción, se refiere a las obligaciones del Estado, que vendrían a constituir, títulos de deuda pública, tal y como sería el pago de indemnización bancaria. Un ejemplo sería la obligación del Estado de jubilar a las personas a una determinada edad.

La fracción cinco, nos habla, acerca de realizan actos de comercio, todas aquellas empresas que abastecen de víveres, forrajes, municiones, agua o cualquier otro servicio. Un ejemplo, sería todos aquellos camiones repartidores de refrescos.


La fracción sexta, nos hace referencia, a que realizan actos de comercio, aquellas empresas, que brindan servicios de construcción de determinadas obras, bien sea transformación demolición o construcción de inmuebles con el propósito de lucrar. Un ejemplo sería la empresa que realizó la construcción de la línea B del metro.

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